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  5. Permiso de Permanencia Temporal para Cuidadores de Personas con Necesidades Médicas Críticas o Especiales

Permiso de Permanencia Temporal para Cuidadores de Personas con Necesidades Médicas Críticas o Especiales

Si usted es residente de la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI, por sus siglas en inglés) y tiene un cuidador en el hogar que es un trabajador extranjero, su cuidador en el hogar puede solicitar a USCIS un permiso humanitario si es requerido por razones médicas extraordinarias o necesidades especiales y cumple con otras condiciones para la elegibilidad. Con la expiración de los permisos generales el 27 de noviembre de 2011, es posible que los cuidadores como estos no tengan otra opción bajo la ley de inmigración de Estados Unidos, y es posible que los servicios de atención domiciliaria actualmente no estén disponibles a través del sector comercial. 

Requisitos Generales de Elegibilidad 

Cuidadores No Ciudadanos

Podemos otorgar permisos de permanencia temporal caso por caso en función de las circunstancias individuales presentadas por razones humanitarias urgentes cuando:  

  • Existe una situación médica o de necesidades especiales apremiante (esto puede incluir, entre otros, a una persona discapacitada e incapaz de cuidar de sí misma o a un niño con necesidades especiales para el que no existen instalaciones de atención en CNMI);
  • El cuidador extranjero existente ha trabajado para la misma persona discapacitada o con necesidades especiales antes del 28 de noviembre de 2011; y
  • Existe una necesidad continua de cuidados especiales.

Un trabajador extranjero que solicita el permiso de permanencia temporal en esta situación debe estar cuidando a una persona que requiere asistencia médica para vivir de forma independiente o que se encuentra en una situación de necesidad humanitaria urgente. Esto significa una situación médica significativa o de necesidades especiales que va más allá del mantenimiento normal de la casa o el cuidado ordinario de los niños. Esto podría incluir, por ejemplo, a una persona discapacitada y que no puede cuidar de sí misma o a un niño con necesidades especiales para el que no existen instalaciones de atención en la CNMI. 

TENGA EN CUENTA: Esta no es una opción general para cualquiera que use el título de "cuidador". Si usted está empleado en el hogar simplemente para hacer la vida más fácil o para facilitar el empleo del hogar fuera del hogar cuidando a los niños, limpiando el hogar, comprando comestibles, cocinando comidas y otros trabajos similares, usted no es elegible para ser considerado para el permiso de permanencia temporal bajo esta situación.

Ciudadano estadounidense, residente permanente estadounidense, y cuidadores nacionales estatales libremente asociados  

Los ciudadanos estadounidenses, los residentes permanentes de Estados Unidos y los cuidadores nacionales del Estado Libremente Asociado (FAS) están autorizados para cualquier empleo en la CNMI y pueden trabajar como trabajadores a domicilio. Si se encuentra en otro estatus migratorio, su capacidad para trabajar como trabajador a domicilio dependerá de los detalles de su situación migratoria. (Por ejemplo, es posible que tenga una autorización de trabajo que se limite a un empleo específico).

Puede solicitar el permiso de permanencia temporal con USCIS para estos fines si:

  • Un residente permanente de CNMI;
  • Un pariente inmediato (cónyuge o hijo) de un residente permanente de CNMI (vivo o fallecido); o
  • El pariente inmediato de un nacional de FAS.

Consulte la sección “Trabajar con Permiso de Permanencia Temporal” a continuación para obtener más información sobre cómo obtener una autorización de trabajo como persona con permiso de permanencia temporal.

Para Empleadores

Este uso del permiso de permanencia temporal está destinado a aquellos involucrados en situaciones significativas de cuidadores a largo plazo. Por lo general, esto significa que la persona a la que se le brinda el cuidado debe tener un estatus que proporcione un derecho de residencia continuo a largo plazo en la CNMI, en particular:

  • ciudadanos estadounidenses, 
  • residentes permanentes legales de Estados Unidos (titulares de Green Card o Tarjeta Verde) y 
  • ciudadanos de FAS.

Consideramos todas las situaciones caso por caso, y el hecho de que el empleador no se encuentre en uno de estos estados no excluye absolutamente una consideración favorable. Por ejemplo, una situación podría involucrar a un empleador en un estatus migratorio y a la persona a quien se le está dando el cuidado en otro, como un niño ciudadano estadounidense.

Los empleadores deben cumplir con los requisitos federales y de CNMI relacionados con el empleo, incluidos, entre otros, los requisitos de salario mínimo y las Normas de Trabajo Justo.

¿Puede un empleador obtener una licencia comercial para solicitar un trabajador a domicilio como trabajador transitorio de CW?

Un negocio para fines de inmigración es más que solo tener una licencia comercial. La regla de CW especifica que para cualificar para contratar trabajadores con estatus de CW, un empleador debe estar involucrado en un negocio legítimo. Esto significa que él o ella debe producir servicios o bienes con fines de lucro o ser una organización gubernamental, benéfica u otra organización sin fines de lucro válidamente reconocida. El empleador también debe demostrar que ha considerado a los trabajadores estadounidenses disponibles para el puesto. El empleador debe estar haciendo negocios según lo definido por la norma, es decir, el suministro regular, sistemático y continuo de bienes o servicios. Una licencia comercial no transforma un hogar normal en un negocio legítimo bajo la regla de CW.

Por favor, visite la página web CW-1: Trabajador Transitorio para obtener más información sobre las calificaciones de una empresa bajo la regla CW. 

Tarifa de Presentación

No hay una tarifa de presentación para obtener el permiso de permanencia temporal. Sin embargo, hay una tarifa para presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.

Puede encontrar la tarifa de presentación del Formulario I-765 en nuestra página Desglose de Tarifas.

Prepare los Siguientes Documentos

Se debe presentar lo siguiente como parte de la solicitud del cuidador:

  • Una carta de su empleador en la que se explique la necesidad humanitaria imperiosa y los detalles de su empleo actual, incluido el número de horas trabajadas por semana y otros detalles del acuerdo
  • Una carta suya, el cuidador, solicitando el permiso de permanencia temporal. Incluya:
    • Una dirección postal de apartado postal;
    • Un número de teléfono de contacto; y
    • Lugar donde trabaja (dar calles específicas para que nuestros inspectores puedan encontrar la casa).
  • Un Formulario G-325, Información Biográfica, completado;
  • Una copia de un documento de identidad válido, como un pasaporte o un certificado de nacimiento;
  • Evidencia de su residencia en el CNMI en el momento de la solicitud;
  • Evidencia de su presencia legal en el CNMI en el momento de la solicitud, como un permiso transicional (conocido como “umbrella permit” válido; y
  • Evidencia del estatus de la persona que está siendo cuidada, como una copia de su pasaporte válido o certificado de nacimiento.

Usted debe incluir evidencia que respalde la necesidad de que ocupe este puesto como cuidador, para justificar ante USCIS el uso de una consideración especial para usted. Decidiremos sobre la solicitud de permiso de permanencia temporal en función de los méritos del caso que usted presente. Es importante que incluya la mayor cantidad de información relevante posible, como:

  • Su situación laboral actual (cuánto tiempo ha trabajado para esta persona, número de horas por semana, etc.);
  • Por qué sus servicios son necesarios para el bienestar de la persona que está siendo cuidada;
  • En el caso de los niños con necesidades especiales, esto podría incluir una carta de especialistas y/o una verificación de las autoridades escolares sobre lo que está y no está disponible en la isla fuera de un entorno de atención domiciliaria; y
  • En el caso de discapacidades médicas, esto podría incluir información de un médico.

Dónde Presentar la Solicitud  

El cuidador debe solicitar el permiso de permanencia temporal, no la persona que está siendo cuidada o la persona que paga el salario del cuidador. Para solicitar el permiso de permanencia temporal, usted, el cuidador, debe hacer una cita y presentarse en la oficina de USCIS en TSL Plaza en Garapan. Lleve todos los documentos enumerados anteriormente a la entrevista. Si llega a su cita con un paquete completo y es elegible para el permiso de permanencia temporal, el oficial de USCIS podría emitir el permiso de permanencia temporal de inmediato.

Validez del Permiso de Permanencia Temporal

Dependiendo de su solicitud, le expediremos el permiso de permanencia temporal y el EAD por hasta un año. Para permanecer legalmente en CNMI después de ese periodo, necesitará solicitar una extensión de su permiso de permanencia temporal u obtener otra clasificación de no inmigrante o inmigrante de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) antes de que caduque su permiso de permanencia temporal.

Trabajar con Permiso de Permanencia Temporal  

El permiso de permanencia temporal le permite permanecer temporalmente en CNMI sujeto a condiciones, pero no proporciona la autorización de empleo automáticamente. Para trabajar, usted debe presentar un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, y recibir un Documento de Autorización de Empleo (EAD).  

Se espera que los cuidadores que reciben un permiso de permanencia temporal por razones humanitarias (específicamente por su rol como cuidadores) continúen trabajando en dicha posición. Revocaremos su permiso de permanencia temporal si usted ya no está trabajando como un cuidador según lo explicó en su solicitud inicial.  

Trabajar para más de un Empleador

Si su solicitud de permiso de permanencia temporal demuestra que usted proporciona cuidado justificando una concesión de permiso de permanencia temporal para más de un hogar, su permiso podría autorizarlo de igual manera a que provea cuidado a más de un hogar una vez que se le haya expedido un EAD.  

Dependientes de Cuidadores

Si usted es un trabajador elegible para el permiso de permanencia temporal bajo esta guía, también puede solicitar el permiso de permanencia temporal para su cónyuge e hijos dependientes (menores de 21 años) que están legalmente presentes en la CNMI. Debe presentar la siguiente información con respecto a cualquier miembro de la familia que solicite el permiso de permanencia temporal junto con usted:

  • Una carta o declaración jurada firmada por el familiar que solicita el permiso de permanencia temporal, o firmada por usted si el familiar es un niño menor de 18 años;
  • Evidencia de la relación familiar entre usted y el familiar que solicita el permiso de permanencia temporal;
  • Una copia de un documento de identidad válido, como una página biográfica del pasaporte (con foto, fecha de nacimiento y fecha de vencimiento); y
  • Una copia de cualquier Formulario I-94 (anverso y reverso), permiso general y/u otro documento que demuestre la presencia legal actual en la CNMI.

Este permiso de permanencia temporal permitirá que familiar permanezca con el trabajador legalmente en CNMI después del 27 de noviembre de 2011, pero no autoriza el empleo. No se otorgará autorización de empleo a los familiares con permisos de permanencia temporal. Si usted y su cónyuge son elegibles para el permiso de permanencia temporal y la autorización de trabajo como trabajadores bajo esta guía, debe presentar solicitudes separadas de permiso de permanencia temporal y de EAD.

Viajes

El permiso de permanencia temporal para cuidadores de personas con necesidades médicas apremiantes o especiales se otorgará para CNMI solamente y no autoriza viajar a otras partes de Estados Unidos. Si usted necesita viajar, deberá comunicarse con USCIS para solicitar permiso de viaje.

Trasfondo

El 27 de octubre de 2011, anunciamos que el permiso humanitario estaría disponible, caso por caso, para ciertos extranjeros cuidadores en el hogar de residentes de CNMI, si se les requería por necesidades médicas extraordinarias o especiales. Con la terminación de los permisos temporales (“umbrella permits”) el 27 de noviembre de 2011, es posible que los cuidadores como estos no tengan otra opción bajo la ley de inmigración estadounidense y es posible que los servicios de atención domiciliaria actualmente no estén disponibles a través del sector comercial. Podemos otorgar el permiso de permanencia temporal caso por caso y hemos ejercido la autoridad otorgar dichos permisos caso por caso en la CNMI desde 2009 por razones humanitarias urgentes o beneficio público significativo.

Con la publicación de la regla final para trabajadores transitorios, muchos trabajadores extranjeros en la CNMI podrán obtener autorización para vivir y trabajar en la CNMI a través de un empleador peticionario. Sin embargo, continuaremos considerando el permiso de permanencia temporal en situaciones específicas, incluida la de los residentes permanentes de CNMI y sus familiares inmediatos y los familiares inmediatos de los nacionales de los Estados Libremente Asociados (FAS). 

Última Revisión/Actualización:
04/01/2024
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